El Programa de primer empleo o fomento al primer empleo, tiene como objetivo incentivar la creación de empleos permanentes y bien remunerados en la economía formal.
A través de este programa, el Gobierno Federal apoya a las empresas para generar nuevos empleos permanentes, a través de un subsidio aplicado a la parte de las cuotas obreropatronales que les corresponde pagar a los empleadores al dar de alta a los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El monto del subsidio se determina en función del salario base de cotización (SBC) de los nuevos trabajadores, otorgando un subsidio de hasta el 100% a los trabajdores registrados cuyo ingreso mensual sea menor a 10 salarios mínimos, disminuyendo gradualmente conforme éstos alcancen un ingreso mensual de hasta 20 salarios mínimos.
Para otorgar un mayor impacto al programa citado, en el año 2010 se aprobó un estímulo fiscal dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con el mismo objetivo de crear nuevos empleos y fomentar el primer empleo de los jóvenes mexicanos. De manera tal, que los empresarios tengan herramientas suficientes para la puesta en marcha del programa, ya sea mediante la vía programática o la vía fiscal.
El estímulo consiste en una deducción adicional sobre el ISR a cargo del contribuyente, de acuerdo a lo siguiente:
(Salario base x días trabajados) – (salario base x días trabajados) (Tasa ISR)
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(Tasa ISR)
· De acuerdo al cálculo anterior, se aplicará el 50% para determinar el monto máximo de la deducción adicional aplicable.
· De manera simplificada, el estímulo equivale a 1.16 veces aproximadamente el salario pagado a los trabajadores, lo cual implica que se estaría cubriendo también las aportaciones a la seguridad social.
· El estímulo puede aplicarse en los pagos provisionales y del ejercicio, únicamente para trabajadores que perciban hasta 8 veces el salario mínimo mensual vigente.
· El estímulo fiscal se limita a 3 años y sujeto a que los puestos de nueva creación deben mantenerse ocupados como mínimo 36 meses continuos.
· En caso de rescisión de contrato del trabajador de primer empleo, el patrón no perderá el estímulo siempre y cuando dicho trabajador sea sustituido por otro de primer empleo y cuando la rescisión de contrato se efectúe en términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/BABCC110-4E9A-4EA4-8342 B43647F04AB3/0/caracteristicasppe.pdf
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